Carpa y Trucha Arcoiris, Nuevas Especies Exóticas Invasoras.
Después del
conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo del paso 19 de Marzo de 2016, en
respuesta al recurso presentado por diferentes
grupos ecologistas, contra el Real Decreto 630/2013, donde se falla a favor de
los mismo, aceptando la inclusión como Especies Exóticas Invasoras, a La Carpa,
y la Trucha Arco iris, no se han hecho esperar las quejas y preocupación de
pescadores, federaciones y negocios que rodean este nuestro deporte o afición.
Desde la Federación Españolas de Pesca y
Casting, se ha pasado nota y aviso al resto de federaciones autonómicas y
clubs, anunciando el estudio de esta sentencia y las posibles medidas a adoptar
para el recurso de la misma.
Podéis
echarle un ojo, a esta notificación de la FEPyC aquí, así como de la sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo.
¿Qué es una
Especie Exótica Invasoras?
En el
Catálogo de especies Exóticas nos definen con Especie Exótica Invasora Como:
Especie
exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema
o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para
la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el
riesgo de contaminación genética.
También nos definen :
Introducción: se refiere al movimiento por
acción humana, voluntaria o accidental, de una especie fuera de su área de
distribución natural. Este movimiento puede realizarse dentro de un país, o
entre países o zonas fuera de la jurisdicción nacional.
Invasión: acción de una especie invasora
debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir
efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
En la última actualización del catalogo de
especies Exóticas Invasoras en BOEl 03/Agosto/2013, Real Decreto 630/2013,
aparecen como Especies Exóticas Invasoras en cuanto a peces :
Peces
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Alburnus alburnus (Linnaeus,
1758).
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Alburno.
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Ameiurus melas (Rafinesque, 1820)
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Pez gato negro
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Channa spp del norte
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Pez Cabeza de Serpiente
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Esox lucius Linnaeus, 1758
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Lucio
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Fundulus heteroclitus (Linnaeus, 1766
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Fúndulo, Pez momia
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Australoheros facetus
( = Herychtys facetum) (Jenyns,1842).
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Chanchito
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Gambusia holbrooki Girard, 1859
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Gambusia
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Ictalurus punctatus (Rafinesque, 1818)
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Pez gato punteado, bagre de canal
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Lepomis gibbosus (Linnaeus, 1758)
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Percasol, pez sol
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Micropterus salmoides (Lacépède, 1802)
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Perca americana
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Misgurnus anguillicaudatus (Cantor, 1842)
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Dojo.
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Perca fluviatilis Linnaeus, 1758
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Perca de río
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Pseudorasbora parva (Temminck et Schlegel, 1846
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Pseudorasbora
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Pterois volitans (Linnaeus, 1758)
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Pez escorpión, pez león
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Rutilus rutilus (Linnaeus, 1758)
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Rutilo.
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Salvelinus fontinalis (Mitchell, 1815)
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Salvelino.
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Sander lucioperca (Linnaeus, 1758)
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Lucioperca
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Scardinius erythrophthalmus (Linnaeus, 1758)
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Gardí
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Silurus glanis Linnaeus, 1758
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Siluro
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Ahora con la
nueva sentencia del Tribunal Supremo 637/2016, y en su próxima publicación en
el BOE, entrarían en esta lista :
Cyprinus Carpio
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Carpa Común
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Oncorhychus Mykiss
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Trucha Arcoiris
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¿Si pesco un
ejemplar de una especie exótica invasora, que debo hacer?
Según lo dispuesto hasta ahora en el RealDecreto 630/2013, en su artículo 7, podemos leer:
Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
1 1.- La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo
61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de
su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de
sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.
2 2.-La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo
52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su
introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de
aplicación recogido en el anexo.
3 3.- Los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en
el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no
podrán ser devueltos al medio natural.
4.-En ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos
destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. En particular,
en el ejercicio de la pesca en aguas continentales, quedará prohibida la
utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o
de sus partes y derivados.
Así
que de nuevo, nuestra gran afición, vuelve a recibir otro varapalo. Y no es
poco el esfuerzo que hacemos en transmitir a todos, la necesidad de la captura
y suelta, del cuidado de las capturas antes de su suelta, de utilizar las
técnicas de pesca adecuadas para hacer el menor daño posible y cuidar el
entorno donde nos acercamos a pescar, para que ahora tengamos que sacrificar
más especies.
Y no
digo yo, que quizás en su día, algunas de estas especies que hoy quieren añadir
al catálogo de especies Exóticas Invasoras, fuera introducida en nuestras aguas
de forma ilegal, y que la administración debiera haber actuado entonces, pero
ahora después de tanto tiempo, después de tantísimos años, en el caso de la
carpa podríamos hablar de cerca 70 u 80 años que lleva pescándose en España,
¿ahora son especies Exóticas
Invasoras?.
Quizás en algún lugar, pudiera darse el caso
de superpoblación de estas especies, y sería fácil estabilizar la población de
la misma, explicándoselo a los pescadores de la zona y organizando eventos
deportivos, con el sacrificio de las capturas, de forma local y temporal. Pero
hacerlo a nivel nacional y sin límite en el tiempo, cuando cada vez hay menos
peces en nuestros ríos y embalses, cuando cada vez cuesta más hacerse una foto
con una buena captura, me parece, muy señores míos, que carecen y mucho, del realismo que vivimos los pescadores, en
cada jornada de pesca.
Así pues amigos, esperemos que con la
colaboración de la FEPyC, Clubs, Pescadores y Negocios, consigamos de una forma
u otro, que esta sentencia, no llegue más lejos y no volvamos a ver en las
orillas, peces sacrificados.
Práctica Captura y Suelta !!
Buena Pesca
Amigos !!
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