miércoles, 27 de mayo de 2015

Temporada del cangrejo en Castilla y León 2015.

Temporada del cangrejo en Castilla y León 2015 


El próximo primer domingo de Junio, se abre como todos los años, la temporada de pesca del cangrejo de río. Nos referimos al Cangrejo Rojo de las Marismas y al Cangrejo señal. El Cangrejo Autóctono, tendrá que ser devuelto a las aguas, ya que está prohibida su pesca.

 En cuanto a la legislación,o normativa de pesca para este año, no cambia nada con respecto a los años anteriores.

 Os dejo un breve resumen de la ley de pesca y normativa de pesca de Castilla y León, referente todo ello a la pesca del cangrejo. ( para acceder directamente a la normativa de pesca de Castilla y León, haz click AQUÍ )

 Y muy importante, para evitar la propagación de enfermedades y el hongo que porta el Cangrejo Rojo, que acaba con nuestros Cangrejos Autóctonos, podéis ver al final des post, los consejos que nos propone la Junta de Castilla y León, para limpiar nuestro equipo de pesca.

Resumen Normativa de pesca del Cangrejo, para 2015.

Artículo 1. Especies pescables.

2. La pesca sobre especies exóticas invasoras se ajustará a los siguientes criterios:

 b) El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrán ser capturados en las condiciones reguladas en la presente orden y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

c) Tal y como establecen los artículos 5.1 y 50.4 de la Ley de Pesca de Castilla y León, no se podrán devolver vivos a las aguas los ejemplares de las especies referidas en las letras anteriores o los de otras especies exóticas no pescables.

Artículo 2. Periodos hábiles.



3. Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal:
  Desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 12.º de los anexos provinciales, permitiéndose la pesca en:
 a) Aguas de acceso libre y otras masas de agua en régimen especial: Todos los días.
 b) Cotos de pesca: Dentro del período hábil del coto, en los días inhábiles para la pesca. Fuera del período hábil del coto: todos los días hasta el 31 de diciembre.


 c) Aguas en régimen especial controlado: Dentro del período hábil, los lunes, jueves y días inhábiles. Fuera del período hábil del agua en régimen especial controlado: Todos los días hasta el 31 de diciembre.
 d) Escenario deportivo-social (siempre que no se hayan autorizado competiciones, eventos ni entrenamientos): Dentro del período hábil, los días inhábiles. Fuera del período hábil del escenario deportivo-social: Todos los días hasta el 31 de diciembre. Las fechas en que se desarrollen competiciones, eventos o entrenamientos estarán disponibles en el tablón de anuncios de los Servicios Territoriales y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

Artículo 4. Tallas.
Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.

Artículo 5. Cupos de captura.
4. Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: Sin limitación.

Artículo 6. Cebos y señuelos.
4. En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.

Artículo 7. Procedimientos y medios de pesca.

4. Pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal: Para el calado de los reteles se podrá ocupar una longitud de orilla que no exceda de 100 metros por pescador, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato.
 El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del pescador.

Artículo 8. Venta, transporte y comercialización.

Artículo 8. Venta, transporte y comercialización. Se atenderá a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Pesca de Castilla y León y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.


 Tanto en el caso del cangrejo rojo o de las marismas como en el caso del cangrejo señal se prohíbe la tenencia, transporte y comercio en vivo. Con el fin de proteger al cangrejo de río autóctono (el cual no es pescable) se prohíbe la introducción de cualquier especie exótica.

 Consejos para evitar la propagación del hongo que porta el cangrejo rojo y que acaba con el Cangrejo Autóctono. 

En los puntos de agua con presencia de especies foráneas de cangrejo pueden existir formas infectantes del hongo que provoca la afanomicosis y éstas adherirse al equipo o vestuario que utilicemos durante las prácticas deportivas, de ocio o pesca, contaminándolo.

 Estas formas sobreviven bien en ambientes húmedos incluso fuera del agua pero no son resistentes a la desecación. Si con el equipo todavía húmedo nos desplazamos hacia una masa de agua diferente, aislada de la anterior, en la que pudiera permanecer una población residual de cangrejo de río común, las formas infectantes atraídas hacia el cangrejo nadan activamente hacia él y se iniciará un brote de peste acabando con la población entera. 

 Para evitarlo es primordial no desplazarse entre masas de agua distintas y aisladas con el mismo vestuario y equipamiento si previamente no se ha secado completamente. Ciertos equipos como vadeadores,reteles,trajes de neopreno,sogas,…requieren más tiempo de secado que otros y se deben estirar bien para evitar que la humedad quede en pliegues o dobleces.

 En ocasiones no se dispone de tiempo para realizar el secado completo y se debe optar por la desinfección. 

 Una forma sencilla de desinfectar consiste en sumergir el equipo y vestuario completamente en agua con lejía disuelta. Serviría un tapón de lejía por cada 5 litros de agua durante 20 minutos. O también fumigarlo con la misma concentración de lejía y un vaporizador (para una concentración de lejía del 5% se debe añadir 1ml por litro de agua, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua).

 El agua con lejía se puede dejar al sol antes de verterla para reducirla concentración de lejía mediante la evaporación y en todo caso debemos adoptar las medidas adecuadas que eviten la llegada de ésta al cauce.


Pues nada más, desearos una buena temporada de cangrejos y buenas merendolas.

Buena Pesca Amigos !

2 comentarios:

  1. Se tienen q matar en la zona de pesca?

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    1. En efecto. Hay que sacrificar las capturas en la zona de pesca, antes de su transporte para casa.( al menos en Castilla y León, según la normativa vigente).
      Me imagino que es para que la gente no los transporte vivos a otros medios, contribuyendo a su proliferación. Un Saludo y Buena Pesca.

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