viernes, 31 de mayo de 2013

Abierta la Temporada de Pesca del Cangrejo, en Castilla y León.

 
El próximo día 1 de Junio se abre, como años atrás, la temporada de pesca del cangrejo en Castilla y León.

 Aunque el tiempo aún no nos acompaña como desearíamos, ya podemos ir saliendo y tanteando nuestros lugares preferidos. Este año nos encontraremos mucha agua, así que habrá que prestar atención donde nos metemos, no nos llevemos algún susto.

 También nos encontraremos con abundante vegetación, tanto en los caminos como a la vera de ríos y charcas, así pues, respetemos el entorno y no hagamos "destrozos" en el entorno para poder acceder mejor a nuestras zonas de pesca.


Eso sí, antes de acercarnos a pescar, echadle un ojo de nuevo a la normativa de pesca, para recordar como , cuando y donde podemos realizar esta actividad, sin incurrir en alguna forma, la ley de pesca,  y evitar posibles sanciones.

 Aquí os presento un breve resumen de la normativa de pesca, (en cuanto a la pesca del cangrejo) en Castilla y León , para este año 2013.


En cuanto a especies pescable :

1.4. El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal
(Pacifastacus leniusculus) podrán ser capturados en las condiciones reguladas en la
presente orden y únicamente en las masas de agua relacionadas en el apartado 11 de
los Anexos provinciales. No obstante, no podrán devolverse a las aguas los ejemplares
capturados, debiendo darse muerte a los mismos antes de abandonar el tramo de pesca.

Estos ejemplares deberán retirarse del medio natural.

En cuanto al periodo hábil de la pesca de los diferentes tipos de cangrejos :

2.3. Cangrejo rojo de las marismas: Desde el primer domingo de junio hasta el 31 de
diciembre del 2013, ambos inclusive
, con las excepciones establecidas en el apartado 11.º
de los correspondientes Anexos provinciales.

2.4. Cangrejo señal: Desde el primer domingo de junio hasta el 15 de octubre
del 2013, ambos inclusive
, con las excepciones establecidas en el apartado 11.º de los
correspondientes Anexos provinciales

En cuanto a la talla :

Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: En consonancia con lo dispuesto
en el apartado 1.4 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en
cuanto a la talla.

En cuanto al numero de capturas :

5.3. Cangrejo rojo de las marismas: Sin limitación.
5.4. Cangrejo señal: Sin limitación

En cuanto al cebo :

6.2.8. En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos
muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como
cebo muerto.

En cuanto a los Artificios y artes de pesca :

7.4. Pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal: El tamaño
máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro. Todos los reteles
deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I.
del pescador.
En aquellas aguas declaradas trucheras en las que estuviera autorizada la pesca del
cangrejo se procurará evitar el tránsito por las graveras del cauce durante los meses de
noviembre y diciembre, al objeto de evitar daños a la freza de la trucha durante su período
de reproducción.

Para ver la Normativa completa de pesca de Castilla y León, pulsa sobre el enlace.


Buena Pesca, Amigos.

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